Recientemente y a raíz de la pandemia se ha vuelto a poner sobre la mesa este interesante tema que no se encuentra incluido en ninguna póliza de filmación. Por el contrario se estipula como exclusión tajante dentro del capitulo “ GUERRA INTERIOR, CONMOCIÓN CIVIL,Y ACTOS TERRORISTAS…” de manera explícita.


Volviendo sobre el mismo


y al investigar las distintas legislaciones si bien es cierto fue la ONU quien inicialmente definió para efectos de seguros “la guerra” el concepto, la exclusión y el entendimiento de la industria de que un riesgo así no sería transferible en ningún caso y por lo tanto no deseable de ser incluido como cobertura en ningún tipo de pólizas también es cierto que situaciones como las acciones del IRA en Irlanda ( 1974) , y el ETA en España hizo que entidades como “AIDA” ( Asociación Internacional del derecho de los seguros ) comenzara reflexionar sobre el hecho incuestionable que desde un punto de vista técnico “ LA GUERRA “, y aún la misma “ CONMOCION CIVIL “ difieren conceptualmente del terrorismo.


Profundizar en la materia se hace aún más difícil .Los profesores , AARON CLAUSET y MAXWELL YOUNG por aquel entonces afirmaban …“Sobre la cuestión del terrorismo, los informes presentados generalmente se mantienen en silencio, debido a la escasez de datos”…..


…. ‘Si ese congreso se realizara hoy, no hay duda alguna que los informes nacionales estarían lejos de permanecer callados sobre el terrorismo. Desde entonces, se han producido más de 20 000 actos de terrorismo, 7000 de los cuales causaron daños o la muerte de personas en más de 180 de los 200 países del mundo”…..( Congreso de Lausanne sobre terrorismo ).


A pesar de ello solo sobrevino el punto de quiebre y con él la consciencia técnica de la necesidad de hacer un desarrollo serio sobre la materia a partir de un hecho tan devastador como el 11.09.


No era una guerra, no era una conmoción pero los daños materiales y las muertes estaban a la vista y sus efectos consecuenciales creemos que superaron la imaginación del más aguzado especialista en seguros.
La necesidad de la cobertura era clara y mundial pero eso sí a partir de una definición inequívoca de terrorismo ( acto terrorista ). Difícil misión ésta si además ya en ese momento se comenzaba a hablar de la “violencia política”. Al final entender el terrorismo parece ser mucho más fácil que definirlo y enmarcarlo en el contexto de los seguros. Para el efecto hemos escogido la definición del tratadista J. ERNESTO LONDOÑO GONZALEZ…. como “toda táctica de violencia encubierta e intimidación coercitiva de potencialidad catastrófica que cualquiera sean sus objetivos produce daños personales ó materiales a terceros con violación de sus derechos y que genera efectos psíquicos de miedo, angustia , inseguridad e incertidumbre “ [ “Aproximaciones para definir el terrorismo desde una perspectiva aseguradora”] .


Por lo tanto según MICHAEL D MILLER hemos de tener en mente los siguientes elementos : la causa generadora del acto/s, la afiliación de los autores, el motivo del acto y el origen del mismo ya sea político, religioso ó ideológico. Al igual que la naturaleza del acto, y el momento en el cual ocurre [“marine War risks “] .


La necesidad de tener una cobertura que abarque dichos riesgos en las pólizas audiovisuales si bien es cierto no le es inherente a su naturaleza si debiera ser un complemento de las mismas. Es decir, el productor, el inversionista, la plataforma de streaming ó cualquiera que sea el canal que contrate la misma debiera tener accesibilidad a la contratación de la cobertura en forma independiente pero paralela y para el propósito específico en forma fácil pero especializada y escrita para el sector audiovisual.


En el mercado se encuentran alternativas genéricas adaptables …. unas derivadas del ramo de responsabilidad civil extracontractual que van dirigidas a indemnizar los daños materiales y corporales imputables a la producción ( reclamables al proyecto ) a partir de un acto terrorista comprobado pero excluyendo factores tan importantes como la huelga el motín y la asonada. Es decir, que se cubriría el daño duro y puro producido por un acto terrorista así como lo hemos definido en líneas anteriores.


Desventajas a resaltar las exclusiones que dejan un boquete haciendo que la cobertura sea débil en su propósito y el hecho de que deba existir una reclamación en contra del asegurado como condición.


Sin embargo, y en tratándose netamente de la industria audiovisual, nos parece que el complemento ideal está en el ramo de property que …. “ ampara la destrucción ó daños materiales provenientes de actos terroristas aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos. Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia ó todo acto perjudicial para la vida humana los bienes tangibles e intangibles ó la infraestructura, que sea hecho con la intención ó con el efecto de influenciar cualquier gobierno o atemorizar el público en todo ó en parte “[ Liberty seguros wording daños materiales]


El interés que nos atrae al comentar este tema es la realidad actual que circunda la región LATAM sin ser ella exclusiva pues eventos similares se ven en crecimiento en otros rincones del mundo en donde la industria audiovisual tiene presencia activa y por ende demanda las pólizas de filmación.


Si fuera necesaria una conclusión más general para el lector los seguros de la industria audiovisual cada vez más deben verse como un paquete de servicios con amplitud de coberturas para todo tipo de riesgos sin una prima única y atendiendo necesidades de acuerdo con el mercado en el cual se va a realizar el proyecto. El consumidor de estas pólizas debe por tanto tener la opción de escoger un producto( servicio ) “tailor made” que se adapte de forma flexible a la naturaleza, duración y complejidad de la obra a realizar cubriendo una gama más allá del elenco y sus colaterales y alcanzando fines más lejanos como el terrorismo e incluso el terrorismo cibernético así como otras eventualidades que puedan ser requeridas en el contexto en el que se lleve a cabo el rodaje, la post producción ó la divulgación de la obra a través de cualquiera de los canales de difusión que hoy existen.


Bogotá Junio 30, 2021

Artículo elaborado por Karen Trip, Riskmedia Prolog Colombia Ltda.

Deja una respuesta